Skip to main content
Making sense of old handwriting

Leyes españoles sobre los notarios


Spanish/Alfonso_X_di_Castiglia_–_Siete_partidas,_1611_–_BEIC_14162805.jpg

Leyes españoles, como la Nueva recopilación (1567) y la Novísima recopilación (1805) para las áreas castellanas de la Península Ibérica, también las Leyes de indias (1573) para las colonias, seguían las Siete partidas1 en establecer requisitos básicos para escribanos: ellos necesitaban ser más de veinticinco años de edad; no ser un clérico; ser un cristiano; circunspecto; de buen entendimiento; capaz de escribir; y un vecino del pueblo donde él se designó. Igual que las muchas otras áreas de vida español, los monarcos católicos Fernando e Isabel y también sus sucesores, trataron de imponer más orden en el sistema notarial. Todos los notarios tenían que recibir un nombramiento royal, excepto los que estaban sirviendo en pueblos gobernaban por nobleza donde el noble gobernante hacía el nombramiento. Antes de conceder un nombramiento, una inspección se debía tomar ante el Cámara del consejo de castilla. Escribanos reales se requerían tener un aprendizaje durante el curso de varios años.2 Después del año 1609, la Corona impuso un requisito de dos años de experiencia en la redacción de documentos notariales antes de que los candidatos a notario público pudieran tomar su examen.3

A pesar de esas restricciones, un poco de desorden quedaba en el sistema notarial. Antes de 1609, los protocolos se consideraban la propiedad del escribano y después de su muerte, él podía dejarlos a cualquier persona, aunque más a menudo se transferían a su hijo mayor. Si, sin embargo, el heredero no podía pasar la examen, llenar todos los demás requisitos y pagar el requerido honorario a la Corona, el nuevo aprendiz que lo reemplazó a menudo no se le daba acceso a los libros de los exnotarios. Intentos frecuentes se hacían por los reyes españoles para preservar los protocolos, y afortunadamente en muchas regiones tales actividades eran exitosas. Cuando Carlos III estableció un sistema de inspecciones de protocolos bajo la dirección de los corregidores (representantes locales de la Corona) en 1788, la práctica de mantener algún tipo de archivos notariales locales era casi universal.4

Las Siete partidas, un documento jurídoco español fundacional del siglo XII, dirigía que todos los pueblos en la Corona de Castille tuviera por lo menos un notario para preparar y dar fe a documentos legales, ambos públicos y privados. Al comienzo del siglo XVI, todos los pueblos y la mayoría de las villas más grandes tenía uno o más notarios públicos que se encargaba de la función de la escritura de documentos hacía por abogados angloamericanos y de la función de la grabación y preservación de esos documentos para uso privado y jurídico futuro, como se hacía en los Estados Unidos por secretarios de la condad y alguaciles.


  1. Novísima recopilación de las leyes de España (Madrid, 1805), 12 vols. Juan Manuel Montalbán, Recopilación compendiada de las Leyes de Indias: aumentada con algunas notas que no se hallan en la edición de 1841, y con todas las disposiciones dictadas posteriormente para los dominios de Ultramar (Madrid: Imprenta de Ignacio Boix, 1846). Gregorio López de Tovar, Las siete partidas del sabio Rey Don Alonso el Nono: Index seu Repertorium materiarum (Madrid: Fernandez de Cordova, 1598), Google eBook.
  2. Bono Huertas, Historia del derecho notarial, tomo 2, 236-237. Blas Casado Quintanilla, "Nombramientos de escribanos públicos en Ávila, y sus circunstancias, en tiempos de los Reyes Católicos," Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Historia Medieval, 17 (2004): 118. María Luisa Pardo Rodriguez, "Exámenes para escribano público en Carmona de 1501 y 1502," Historia, Instituciones, Documentos1993: 303-313. Estos dos artículos proveen ejemplos específicos de las actividades de los Reyes Católicos en este aspecto.
  3. Para una descripción detallada del desarrolamiento del sistema notarial en la Edad Media y las reformas de los Reyes Católicos, véase Bono Huertas, Historia del Derecho Notarial, 254-303.
  4. Boletín Dirección General de Archivos y Bibliotecas, Vol 14, número 86 (1965), 21.

    data-content-type=""


    Introducción
    Introducción a la paleografía