La historia de notarios en España y sus colonias
La historia de los notarios en España se remonta a los orígenes romanos de la civilización española y al trabajo de los tabelliōnēs, escribas y redactores designados por el gobierno de documentos privados. En la España visigoda del siglo VI, los escritores y validadores de documentos legales eran conocidos como comes notārium, lector scriba, o notārius.1
En el siglo XIII, la publicación de tales documentos fundamentales en el sistema jurídico español como el Fuero real y las Siete partidas formulaban claramente el papel de notarios o escribanos públicos, como se conocían en ese tiempo. Partida II, título XIX, ley IX de las Siete Partidas dice en parte:
"Los Escribanos Públicos de las Ciudades et de las Villas deben haber un libro por registro en que escriben las notas de todas las cartas . . . et despues desto deben facer las Cartas guardano la Forma de Cada una de Ellas."
Al final de la Edad Media, cuatro distintas clases de notarios se habían desarrolladas:
- Escribanos públicos o de número. Transacciones formalizadas, documentos y documentación escrita para actividades jurídicas privadas, preservando los documentos escritos y firmados en libros de registros permanentes, o protocolos.
- Escribanos reales. Servían la Corona y varios concejos gubernamentales. Su función fue limitada a la preparación y formalización de los documentos que procedían del rey, y sus concejos y avisarios.
- Escribanos eclesiásticos y apostólicos. Eran limitados en sus actividades a asuntos canónicos; sin embargo, la mayor participación de la Iglesia católica en cada nivel de la vida español los proveía una práctica variada y diversa. Trabajando como parte del diócesis, o un cabildo grande, ellos proveían toda la variada documentación necesaria para actividad diocesana, incluso el tomamiento de un testimonio en casos de dispensación matrimonial, testamentos escritos y otros documentos y contratos jurídicos.[2] Documentos redactaban por los escribanos de número se identificaban primeramente por el sello en la parte superior de la página, que en el caso del notario eclesiástico, era un par de llaves con un lema en latín, y con notarios públicos era en la forma de una cruz pequeña.
- Escribanos de provincia o del criminal. Sirvieron como subordinados a los varios cortes, haciendo funciones administrativas y judiciales en asuntos ambos criminales y civiles.
El sistema notarial en las colonias españoles
No es sorprendente que el sistema notarial para preparar, autenticar y preservar las muchas transacciones legales de sociedad español transferían de inmediato a las colonias américanas. El mismo Hernán Cortes servía como notario público en España, y luego en el pueblo de Azua de Compostela en Hispaniola.3 Mientras la colonización de Nueva España propagaba, notarios nombrados por la Corona servían en grandes ciudades como Puebla, Ciudad de México y Guadalajara, donde registros notariales existentes se remontan a los 1520s.
Mientras la colonización se mudaba a la zona de las fronteras del norte de hoy, el sistema tenía nuevos desafíos en fronteras con pocas personas y pocos notarios formalmente entrenados. Solo durante el siglo XVIII, los notarios eran nombrados por la Corona para servir los pueblos de la frontera como Saltillo, México. En los años antes y después de esos nombramientos de la Corona, los individuos que no eran nombrados tales como comandantes y alcaldes realizaban las funciones de los notarios por seguir la plantilla proveídas por los documentos anteriores. Aunque este proceso revelaba las eficiencias de procedimientos notariales de la Corona y personas nombradas en la frontera del norte de Nueva España, demonstraba que el sistema notarial mostraba gran flexibilidad en cumplir con las necesidades fronterizas mientras mantenía los estándares mínimos de calidad, autenticación y preservación de documentos esenciales para la función propia de derecho notarial y el sistema jurídico que apoyaba.4
El proceso de implementar el sistema notarial en otras partes del imperio español seguía de cerca los patrones que se observían en Nueva España.5 Cualquier persona que está interesada en la historia notaria de un país latinoamericano específico puede comenzar con una búsqueda por línea en sitios como Google Libros, Google Académico o Archivos de Internet para conseguir libros o artículos sobre los notarios en ese país.
El uso de papel sellado
Todos los documentos escritos en España y sus colonias desde 1673 y adelante tenía que escribirse en papel especialmente sellado, la cuesta de que variaba dependiendo del tipo de documento destinado ser escrito. Solo papel sellado con un año particular de publicación podía ser usado. Cada año en los principios de enero, los notarios de España envía a alguien a la capital de provincia con un poder, autorizándolos a comprar papel sellado para el próximo año. Solo en tiempos de aislamiento de Madrid-- por ejemplo, durante la guerra o revolución interna-- se usaba papel de un año anterior. El uso de papel sin el sello actual es indicativo de un período difícil en la historia de la localidad.
El papel sellado se envía de España a las colonias latinoamericanas y era válido para un período de dos años. En 1825, William Bennet Stevenson, un inglés que había servido como secretario privado al Presidente y Capitán General de Quito, describía el uso de papel sellado al final del período colonial español:
"Todos los procedientes jurídicos de diferentes cortes de justicia, civil, crímino, militario, y eclesiástico; todos los acuerdos, testimonios, y hechos públicos, eran requeridos ser en papel sellado, según un orden real fechado en 1638. Fue sellado en España, con la fecha de los dos años por los que tenía que servir, o era considerado estar en uso; después de eso, no fue de uso. El excedente, si existía, se cortaba por el sello, y se lo vendía como papel para tirar, y el corte suministraba otra reserva por los siguientes dos años. Si el corte desatendía hacer esto, el viejo papel recibió otro sello por orden del virrey, con un facsímil de su firma. Había cuatro tipos de papel, o sea papel de cuatro precios. Que en el que los hechos y los derechos se escribían, o permisos o perdones concedieron, costaban seis dólares por hoja; que usado para contratos, testamentos, traspasos y otros hechos escribían ante un notario, un dólar y medio; que en el que todo lo concerniente un curso de derecho ante el virrey o audiencia fue realizado, un medio dólar; y para las escrituras presentaron por soldados, esclavos, pobres e indios[sic] la cuarta clase se usaba, y la cuesta del dieciseisavo de un dólar por hoja. La primera hoja de la clase se requería en una memoria o documento, según las reglas anteriores, era de ese precio, pero el restante, si más fueran deseado, podría ser de la cuarta clase o el precio más bajo, o aún de papel de escritura común."6
Todos los derechos y privilegios pertenecen a sus respectivos propietarios.
- José Bono Huertas, Historia del derecho notarial (Madrid: Junta de decanos de los colegios notariales de España, 1979), tomo 1, 45-92. Enrique Giménez-Arnau, Derecho notarial español (Pamplona: Universidad de Navarra, 1964), vol. 1, 69-74. Pérez Fernández del Castillo, Derecho Notarial, 1-3.
- Para información sobre el nombramiento de notarios eclesiásticos, véase Pilar Puerto Colomina, "Nombramientos de notarios por los arzobispos de la diocesis de Zaragoza (1346-1411)," Aragon en la Edad Media, XX (2008), 635-660. María José Olizares Tero, "Los Notarios de la Escribania y Audiencia Episcopales de la Diocesis Cartaginense durante el siglo XVI," http://www.regmurcia.com/docs/mergetana/N088/N088_006.pdf.
- Giménez-Arnau, Derecho notarial español, 183-200.
- Estos comentarios son basados en un estudio publicado por el autor de los registros notarios existentes de Saltillo, México durante los años 1605 al 1820, mientras wur los escribanos nombrdos oficialmente solo funcionaba por 85 años. Kathryn Burns explora desafíos similares en el proceso de establecer del sistema notarial en Perú colonial en "Notaries, Truth, and Consequences," The American Historical Review Vol. 110, Issue 2, lines 12-21; al http://www.historycooperative.org/journals/ahr/110.2/burns.html.
- Para una discusión de las diferencias entre el uso de las lenguas nativas por notarios en las colonias de Perú y Nueva España, véase: Igue, José Luis. La escritura de los idiomas indígenas en el Perú y México (II) al http://ahorahistoria.blogspot.com/2008/09/la-escritura-de-los-idiomas-indgenas-en.html.
- William Bennett Stevenson, AHistorical and Descriptive Narrative of Twenty Years' Residence in South America: Containing Travels in Arauco, Chile, Peru, and Colombia, with an account of the revolution, its rise, progress, and results, 3 vols. (London: Hurst, Robinson & Co., 1825), 1: 197-198.